Declaración de renta de personas naturales: ABC de las novedades por el año gravable 2018
- Morales y Asociados C

- 4 jun 2019
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Junio 04 de 2019
Fuente: actualícese.com

La preparación de las declaraciones de renta de las personas naturales por el año gravable 2018 deberá atender no solo los cambios que trajo la Ley 1819 de 2016 sino también los derivados de sus decretos reglamentarios y la aparición de la Ley de financiamiento. Seguimos analizando novedades.
La cantidad de declaraciones de renta de personas naturales presentadas pasó de 2.500.000 por el año gravable 2016 a 2.900.000 por el año gravable 2017, debido fundamentalmente a las modificaciones que efectuó la Ley 1819 de 2016 sobre los topes mínimos para evaluar los requisitos que convierten a una persona natural en declarante del impuesto de renta. Específicamente se redujeron los topes de consumos, consignaciones y compras con tarjetas de crédito, que quedaron unificados en 1.400 UVT, equivalentes a $46.418.000 por el año gravable 2018. Por el año gravable 2018 se espera sostener esa misma cantidad de contribuyentes.
Elaborar tal cantidad de declaraciones de renta requiere de contadores públicos actualizados en las últimas novedades normativas que afectan al tema en cuestión. En la primera parte de esta publicación anunciamos que para la preparación de la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2018 deben tenerse en cuenta al menos doce novedades, y estudiamos las seis primeras: norma de bancarización, detalle de “otras deducciones”, A continuación se definirá seis de estas:
Impuesto diferido
El artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 dio vía libre para que las personas naturales residentes –e incluso las sociedades nacionales– que cumplan con ciertos requisitos enlistados en los nuevos artículos 905 y 906 del ET se trasladen al régimen simple de tributación, en el cual ya no liquidarán un impuesto sobre su utilidad fiscal sino sobre los ingresos brutos ordinarios previamente depurados. Dada esta situación, quienes se acojan voluntariamente al SIMPLE deberán advertir que no todas las diferencias temporarias entre activos y pasivos contables vs. activos y pasivos fiscales al cierre de 2018 tendrán incidencia en la tributación de 2019.
Beneficio de auditoría
El artículo 105 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 agregó el nuevo artículo 689-2 al ET, dando lugar a que los contribuyentes opten por un beneficio de auditoría en las declaraciones del impuesto de renta de los años gravables entre 2019 y 2020. El impuesto neto de renta que se defina al cierre del año gravable 2018 –declaración objeto de análisis– será fundamental para definir la posibilidad de aspirar al beneficio en cuestión por el año gravable 2019.
Así pues, los contribuyentes que aspiren a obtener el beneficio en cuestión sobre su declaración de renta del año gravable 2019 deberán liquidar en la del año gravable 2018 un impuesto neto de renta (renglón 81 del formulario 110, o renglón 93 del formulario 210) superior a 71 UVT ($2.354.000 para el año gravable 2018).
Impuesto al patrimonio
La correcta valuación de los activos y pasivos que conforman el patrimonio líquido del declarante por el año gravable 2018 será fundamental a la hora de determinar si estará o no obligado a responder entre 2019 y 2021 por el nuevo impuesto al patrimonio.
El impuesto al patrimonio fue creado mediante los artículos del 35 al 41 de la Ley 1943 de 2018, que modificaron los artículos 292-2, 294-2, 295-2, 296-2, 297-2, 298-6 y 298-8 del ET. El hecho generador de este impuesto es poseer a enero 1 de 2019 un patrimonio líquido fiscal igual o superior a 5.000 millones de pesos, pues así lo indicó la nueva versión del artículo 294-2 del ET (artículo 36 de la Ley 1943 de 2018).
Normalización tributaria y/o saneamiento fiscal
El contribuyente que haya venido declarando su patrimonio fiscal de manera incorrecta, bien sea por mantener activos ocultos y/o pasivos inexistentes, o por haber declarado bienes diferentes al inventario por un valor inferior al real, podrá acceder al beneficio de normalización tributaria y/o saneamiento fiscal a enero 1 de 2019. En consecuencia es claro que dichos bienes no aparecerán aún corregidos en la declaración de renta del año gravable 2018, a menos de que el contribuyente renuncie a la opción de normalización y decida anticipar la legalización de los mismos directamente en la declaración de renta
A propósito es válido destacar que la reglamentación vigente sobre el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes se encuentra contenida en el artículo 434A de la Ley 599 del 2000 (Código penal), el cual fue creado con el artículo 338 de Ley 1819 de 2016, y luego modificado con el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018.
Declaración de activos en el exterior
La declaración de activos en el exterior, creada mediante el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014, que adicionó el artículo 607 al ET, debe ser presentada por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario tanto del régimen ordinario como del régimen especial si al 1 de enero de cada año poseen activos en el exterior. Por lo anterior, la composición del patrimonio al cierre del año gravable 2018 será fundamental para determinar la obligación o no de presentar también la declaración informativa de activos en el exterior. Esta última declaración se presentará en el formulario 160 y vencerá en los mismos plazos que fueron estipulados para la presentación de la declaración de renta del año gravable 2018.
Declaración de precios de transferencia
Finalmente, a partir de la información reportada en la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2018 se podrá establecer si es necesario o no responder por la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, pues de acuerdo con el artículo 260-9 del ET los requisitos serán el monto del patrimonio bruto y los ingresos brutos al cierre del año gravable 2018.
Al respecto es válido recordar que tanto la declaración de precios de transferencia como la documentación comprobatoria procederán solo para los contribuyentes que realicen operaciones con personas o entidades ubicadas en alguno de los 37 territorios catalogados como jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición. Los plazos para cumplir con tal requisito fiscal irán venciendo entre el 9 y el 22 de julio, según el último dígito del NIT.




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