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Impuesto sobre las ventas en la comercialización de derivados del petróleo

  • Foto del escritor: Morales y Asociados C
    Morales y Asociados C
  • 13 sept 2019
  • 2 Min. de lectura


Como es de su conocimiento, el Estatuto Tributario prevé de manera expresa que los productores, los importadores, los vinculados económicos, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales son responsables de IVA en la venta de derivados de petróleo (Art. 444 del E.T.). Tomando como base esta disposición, la DIAN consideró aclarar los siguientes interrogantes (i) el carácter del impuesto luego de la reforma estructural; (ii) cuáles son los responsables y qué clase de comercializadores industriales se entienden como responsables; (iii) si los aceites lubricantes se encuentran en el grupo de derivados de petróleo; (iv) la tarifa aplicable en la venta de estos productos; (v) si el responsable del impuesto puede llevar como descontables el IVA generado en la importación del producto.


En primer lugar de acuerdo al carácter del impuesto, se indicó que con los cambios introducidos por la reforma de la Ley 1819 de 2016, el IVA en este tipo de productos pasó a ser de causación monofásica a plurifásica, es decir, que los productos derivados del petróleo pasaron a estar gravados en los procesos económicos de producción, distribución y comercialización.


Como segundo punto, se indicó que en la norma solamente se estableció a algunos contribuyentes como responsables del impuesto, por lo cual se aclaró que si no se tiene la calidad de productor, importador, vinculados económico de los productores o importadores, distribuidor mayorista o comercializador industrial no corresponde al vendedor del producto el cobro del impuesto. De igual forma, la Administración Tributaria indicó que la norma reglamentaria (Decreto 4299 de 2005) sólo define a los comercializadores industriales de combustibles líquidos derivados del petróleo, en ese aspecto la disposición señala como responsables de IVA, además de los comercializadores industriales en general, a los comercializadores industriales minoristas. Adicionalmente a lo anterior, la DIAN expuso que en la norma (Art. 444 del E.T.) no se distinguen especies de comercializadores industriales, por lo cual, debe entenderse responsables tanto a los mayoristas como a los minoristas. Asimismo se aclaró que éstos últimos, pasaron a ser responsables del IVA a partir del 1ro de enero de 2017.


Por su parte, se aclaró que en conceptos pasados (Concepto DIAN 27270 de 2007) ya se había indicado que entre los derivados de petróleo, en efecto, se encuentran contemplados los lubricantes, siempre y cuando éstos tengan como materia prima o esencial para su producción el petróleo.


Por último, respecto a la tarifa y al tratamiento de IVA como descontable se dijo que la tarifa aplicable sería la general, es decir, la del 19%; y asimismo se indicó, que al ser responsable del impuesto y pertenecer al régimen común se tiene derecho a descontar el IVA pagado en las adquisiciones de bienes y servicios de las transacciones imputables como costo o gasto de la venta del producto derivado del petróleo. (Ver original de los concepto 23275 y 23276 de 2017)



 
 
 

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